Florencia, Caquetá Septiembre 6 de 2010
 

 

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Preguntas Frecuentes
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¿QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
Es un aporte de dinero, que otorga el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación Familiar, por una
sola vez a las familias que ahorran para la adquisición de vivienda nueva, construcción de una vivienda en sitio
propio o mejoramiento de una vivienda de interés social de su propiedad.

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO DE VIVIENDA?

Los hogares cuyos ingresos provengan de una actividad informal o independiente. Se entiende por hogar el
conformado por cónyuges, las uniones maritales de hecho y/o de personas unidas por vínculos de parentesco
hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo techo.

 

 ¿COMO SE OBTIENE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?

 El subsidio de vivienda se obtiene cuando el aspirante a este se postula en las fechas que el Gobierno Nacional por
resolución informa a la Caja los periodos de convocatorias, diligencia el formulario de postulación que se adquiere
de forma gratuita y cumple con los requisitos de ley.


 ¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO?  

  • Tener conformado un hogar con vínculo matrimonial o compañero permanente o un grupo de personas
  • unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad (hijos, padres, hermanos, tíos,
  • sobrinos, nietos, abuelos), segundo de afinidad (cuñado, suegros, hijastros)o primero civil (hijos
  • adoptivos, padres adoptantes) que compartan el mismo espacio habitacional.
  • Los ingresos del grupo familiar deben ser iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes.
  • Ninguna de las personas que conforman el hogar pueden ser propietarios de inmuebles alguno ni haber sido adjudicatarios del I.C.T., así se haya transferido la vivienda.
  • Ningún integrante del hogar puede haber recibido subsidio porparte del Inurbe, Caja de Compensación Familiar, entre otras, o tener derecho a solicitar otros subsidios para vivienda (Caja de Vivienda Militar).
  • Los postulantes deberán acreditar como mínimo, el 10% deaporte mediante el ahorro programado, cesantías y/o aportes periódicos en Fondos Mutuos de Inversión o Fondos Comunes Especiales.
  • La solución de vivienda escogida debe corresponder a un programa de vivienda de Interés Social aprobado por la entidad competente. 
  •  Se debe tener pre-estudio de la capacidad de crédito por parte de una entidad que otorgue préstamos a largo plazo para vivienda, con indicación del monto del préstamo al cual podrá acceder el postulante. En caso de no utilizar financiación, se acreditará la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtención de la solución de vivienda.
 REQUISITOS ADICIONALES PARA AFILIADOS A COMFACA
 
  • Ser afiliado activo de COMFACA y que sus ingresos familiares no superen dos (2) SMLMV cuando son recursos del Gobierno Nacional y cuatro (4) SMLMV cuando son recursos FOVIS.
  • Cuando la postulación es en sitio propio (lote) presentar certificado de Libertad, Presupuesto de obra y Eligibilidad  del proyecto
  • Obtener la financiación complementaria en caso de no contar con recursos propios y postularse.
 
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR? 
 
  • Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía de los mayores de edad que componen el grupo familiar.
  • Registro civil de nacimiento (menores de 18 años).
  • Regitro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho.
  • Copia del carné o certificación municipal del puntaje SISBEN, si fuere el caso, para niveles 1 y 2.
  • Documento, que acredite la condición de mujer cabezade hogar, si fuere el caso, o declaración juramentada donde conste este hecho.
  • Certificado de ahorro programado, expedido por la entidad correspondiente con fecha no mayor a treinta (30) días, donde conste el saldo de ahorro y el valor promedio de los últimos 6 meses.
  • Certificado de inmovilización de las cesantías para la compra de vivienda, expedido por el fondo o entidad correspondiente, con fecha no mayor a treinta (30) días, si cuenta con este recurso, en donde conste el saldo y valor promedio de los últimos 4 meses.
  • Certificaciones laborales de las personas aportantes al hogar o declaración juramentada  donde conste el ingreso mensual si es independiente.
  • Certificado de la capacidad de crédito o crédito aprobado, expedida por la entidad financiera, si fuere el caso, con fecha no mayor a treinta (30) días.
  • Certificado médico para discapacitados expedido por la E.P.S. a la cual esté afiliado.
  • Certificación del subsidio municipal, departamental o de la ONG, si fuere el caso.
 
MODALIDADES A LAS QUE SE PUEDEN POSTULAR
 
Vivienda Nueva
 
Es el proceso mediante el cual el beneficiario de un subsidio familiar adquiere su vivienda en el mercado dentro de
los planes elegibles. Esta deberá contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada
por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a éste, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente,
deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas.
 
Construcción en Sitio Propio
 
Es el proceso por el cual el beneficiario del subsidio accede a una vivienda de interés social mediante la edificación
de la misma en un sitio de su propiedad que puede ser un lote,  una terraza o una cubierta de losa. En caso de lote
de terreno, éste debe estar ubicado en un desarrollo legal o legalizado, y su título de propiedad inscrito en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante.
 
Mejoramiento de vivienda
 
El beneficiario del subsidio supera una o varias de las carencias básicas de la vivienda perteneciente a un
desarrollo legal o legalizado, o a una edificación, siempre y cuando su título de propiedad se encuentre inscrito en
la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar postulante,
quienes deben habitar en la vivienda.  En los casos de mejoramiento, el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo
se podrá destinar a viviendas tipo 1 y 2.

 


 


 
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