¿QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA?
Es un aporte estatal en dinero o especie, que otorga el Gobierno Nacional a través de las Cajas de Compensación
Familiar, por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin
cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen la normatividad de
vivienda.
¿QUE HOGARES SON OBJETO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
Se entiende por hogar el conformado como mínimo por una persona, por los cónyuges, las uniones maritales de
hecho y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad,
segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
¿COMO SE OBTIENE EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
El subsidio de vivienda se obtiene cuando el aspirante a este se postula en las fechas que el Gobierno Nacional por
resolución informa a la Caja los periodos de convocatorias, diligencia el formulario de postulación que se adquiere
de forma gratuita y cumple con los requisitos de ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL SUBSIDIO
Programa de Retorno: Se facilitará y promoverá el retorno voluntario de las familias al municipio de ocurrencia del
desplazamiento inicial, siempre y cuando las condiciones de orden público lo permitan, según el pronunciamiento
del comité para la atención integral a la población desplazada del municipio o distrito de origen.
● Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios.
● Arrendamiento de vivienda urbana hasta por 24 meses para hogares no propietarios.
● Adquisición de vivienda nueva o usada para hogares no propietarios.
PROGRAMA DE REUBICACIÓN:
Se facilitará a través de esta opción y sus diferentes modalidades para la aplicación del subsidio, la reubicación de
los hogares desplazados en municipios distintos al de origen del desplazamiento, cuando no sea posible su retorno.
● Arrendamiento de vivienda urbana hasta por 24 meses para hogares propietarios y no propietarios.
● Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios.
● Adquisición de vivienda nueva o usada para hogares propietarios.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO LA POBLACIÓN DESPLAZADA?

-
Estar inscritos en el Registro Único de Población Desplazada de Acción Social.
-
Diligenciar el formulario de inscripción para población desplazada sin tachones ni enmendaduras, que podráreclamar gratuitamente en COMFACA. La información familiar registrada en el formulario será cruzada y verificada con la información del Registro de Acción Social.
-
Escribir en el formulario de solicitud, la modalidad de solución de vivienda a que la aspira de acuerdo con el programa de retorno o reubicación.
-
La población desplazada no requiere tener ahorro previo.
-
Los ingresos del grupo familiar deben ser iguales o inferiores a cuatro salarios mínimos legales vigentes.
-
Ningún integrante del hogar puede haber recibido subsidio por parte del Inurbe, Caja de Compensación Familiar,entre otras, o heber sido adjudicatarios del I.C.T., así se haya transferido la vivienda.
-
La solución de vivienda escogida debe corresponder a un programa de vivienda de Interés Social aprobado por la entidad competente.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN PRESENTAR?
➔Fotocopia legible de las cédulas de ciudadanía de los mayores de edad que componen el grupo familiar.
➔Registro civil de nacimiento (menores de 18 años).
➔Registro civil de matrimonio o declaración de Unión marital de hecho, si a ello hubiere lugar.
➔Certificado de vinculación a algún plan de acción zonal, expedido por la entidad que lo coordina.
➔Certificado expedido por el Ministerio del Interior, en el que se constate que forma parte de alguna comunidad
étnica vulnerable, Indígenas o Negritudes, si a ello hubiere lugar.
➔Carné o certificación municipal del puntaje del SISBEN, para quien lo posea, si a ello hubiere lugar.
➔Declaración extra juicio en donde se acredite la condición de mujer cabeza de hogar, cuando fuere el caso.
➔Certificado médico que acredite la discapacidad física o mental de alguno de los miembros del hogar, si lo hubiere.
➔Certificado de Tradición y Libertad del lote o terreno, con fecha de expedición no mayor a 30 días, para postulaciones
de Construcción en sitio propio y mejoramiento, cuando el lote o el bien sea de propiedad del hogar.
➔Avalúo Catastral expedido por la entidad competente para los casos de construcción en sitio propio y mejoramiento con
fecha de expedición del presente año.
➔Resolución de asignación de subsidios Departamentales, Municipales u ONG, donde conste el Valor del Subsidio,
diferente al terreno otorgado, si fuere el caso.
➔Certificación de los aportes económicos solidarios en mano de obra ya ejecutada por el oferente, expedida por la
entidad competente, si a ello hubiera lugar.
➔Certificación de los aportes económicos solidarios en dinero por el oferente, acompañado de la certificación por
parte de la entidad donde se encuentra la cuenta especial del proyecto en el cual conste los aportes elaborados por el postulante, si fuere el caso.
➔Certificado de elegibilidad del proyecto en los casos de postulación para construcción en sitio propio, mejoramiento
de vivienda y adquisición de vivienda cuando la postulación es colectiva.
MODALIDADES PARA APLICACIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
PARA HOGARES DESPLAZADOS
Vivienda Nueva: Las soluciones de adquisición de vivienda nueva a las que podrá aplicarse el subsidio familiar de
vivienda de interés social deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación
conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a éste, baño con sanitario, lavamanos y ducha;
adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios
independientes para alcobas.
Vivienda Usada: El subsidio familiar de vivienda se podrá destinar a la adquisición de vivienda usada, siempre y
cuando dicha solución no se encuentre localizada en zonas de riesgo, ni en áreas urbanas o rurales no legalizadas
del respectivo municipio y se acredite la titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante
certificado de libertad y tradición en el que conste, además, que el bien se encuentra libre de cualquier gravamen o
limitación a la propiedad y sea expedido éste con fecha no superior a tres meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de subsidio.
Construcción en Sitio Propio: Se entiende por construcción en sitio propio la construcción de vivienda que
pretende adelantar la familia postulante al subsidio, en un lote de terreno cuyo dominio se encuentra inscrito en la
oficina de registro de instrumentos públicos, a nombre de uno cualquiera de los miembros del hogar. Para todos los
casos, los programas realizados con base en terrazas o cubiertas de losa se asimilarán a lote propio, igualmente, las
viviendas nuevas resultantes proyectos de redensificación, renovación o redesarrollo urbano, se asimilarán a
proyectos de construcción en sitio propio.
Mejoramiento de Vivienda: Se entiende por soluciones de mejoramiento de vivienda la superación de una o varias
de las carencias básicas de la vivienda. Cuando sea propietario, se debe acreditar la propiedad de la misma
verificando que se encuentre inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de uno
cualquiera de los miembros del hogar de los postulantes, legalización de las urbanizaciones.
Las postulaciones para mejoramiento se realizarán a través de la modalidad de postulación colectiva.
Arrendamiento: Para el caso de la población desplazada, el subsidio familiar de vivienda podrá otorgarse para el
pago del arrendamiento de un inmueble por una duración de 24 meses. Los cánones se pagarán semestralmente de
manera anticipada directamente al propietario del inmueble. Los beneficiarios del subsidio de vivienda para
arrendamiento, podrán acceder a la diferencia entre el subsidio de vivienda para arrendamiento y el valor del
subsidio previsto para alguna de las opciones de solución de vivienda previstas en el decreto 951 de 2001, siempre
y cuando reúnan los requisitos establecidos para acceder a estos últimos. En el caso de resultar una porción no
utilizada del subsidio de arrendamiento, ésta podrá destinarse al acceso a la solución de vivienda
|